SM-JDC-167/2021 b) Destinatarios: son personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos; y c) Conducta exigible: abarca una amplia gama de instrumentos, políticas, prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida en su tipo son las políticas de cuotas o cupos. Atento a ello, el Tribunal local reconoció la necesidad de implementar medidas especiales que busquen garantizar la participación y representación política en condiciones de igualdad de quienes integran la comunidad LGBTTTIQ+ como grupo en situación vulnerabilidad, a fin de que puedan influir en la toma de decisiones relevantes de la política estatal. Sin embargo, consideró que no era posible que el IEC las adoptara en el proceso electoral local en curso ante lo avanzado de éste, por haber transcurrido la etapa de precampañas y dado que, a la fecha del dictado de la sentencia –veinte de marzo–, estaba próximo a iniciar el plazo para que partidos políticos solicitaran el registro de candidaturas –del veinticinco al veintinueve de marzo–. Además, destacó que éstas deben aplicarse de forma progresiva. Se señaló en la resolución que, si bien la Sala Superior instruyó a la autoridad administrativa nacional implementar medidas afirmativas en favor de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, aun después de iniciado el proceso electoral federal, ello se justificaba en el hecho de que, desde el pasado mes de noviembre, el Instituto Nacional Electoral exhortó a los partidos políticos para que en sus procesos de selección interna de candidaturas privilegiaran la perspectiva de género y la interseccionalidad, para derribar los obstáculos de derecho y de hecho, particularmente, de grupos en situación de vulnerabilidad. Por lo que, en el orden federal, la incorporación de las medidas afirmativas a favor de grupos minoritarios se dio en la fecha límite para que los partidos designaran internamente a las personas que registrarían como candidatas – siete de febrero–y tuvieron, cuando menos, alrededor de veintidós días para implementar las nuevas reglas que se definieron. El Tribunal local también indicó que, si los recurrentes tenían la intención de participar en el proceso electoral en curso, pudieron haber controvertido con 9

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