Radicación n.° 54505
a los señores Yamilis Corrales Albán y David Castañeda
Amaya, Delegados del Consejo Nacional Electoral ante la
Comisión
Escrutadora
Departamental,
revocar
los
numerales primero y segundo de las resoluciones objeto de
esta acción de tutela y dar cumplimiento al principio de las
dos instancias concediendo el recurso de apelación respecto
de las mismas.
En puridad, frente al asunto sometido a estudio en
esta jurisdicción constitucional, es claro que existe otro
medio judicial para pretender lo solicitado en la acción de
amparo; pues la procedencia de una pretensión como la que
aquí se reclama es asunto que no le compete al juez de
tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le
corresponden
a
otras
autoridades.
Bien
puede
el
accionante, para reclamar su inconformidad, que involucra
un conflicto de naturaleza jurídica, acudir a la Jurisdicción
Contencioso
pertinente,
Administrativa,
para
la
a
través
protección
de
de
sus
la
acción
derechos
fundamentales, mecanismo eficaz e idóneo, ya que estos
pronunciamientos
se
logran
mediante
las
acciones
naturales que no pueden suplantarse, escenario en el cual
puede
discutir
no
solo
el
contenido
de
los
actos
administrativos sino su firmeza; y por ello esta acción no
puede prosperar.
De otro lado, no se observa ninguna vulneración al
debido proceso, por parte del a quo como lo afirma el
impugnante, por no haberse corrido dentro de la acción de
tutela, traslado del formulario E-26 que se incorporó, en el
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