Radicación n.° 54505
mencionó, que es la acción de nulidad electoral, en los
términos del artículo 139 del CPACA.
Por último, es de resaltar que el tutelante no demostró
que exista un perjuicio irremediable, es decir, cierto,
inminente, grave y de urgente atención que no se pueda
retrotraer a través de los mecanismos ordinarios de defensa
y que amerite la intervención del juez constitucional.
Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión
impugnada.
V.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo impugnado, por las
razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados a través de
telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO.-
REMITIR
el
expediente
a
la
Corte
Constitucional para su eventual revisión.
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