Radicación n.° 54505
mecanismo de defensa, en virtud de que concluyó que con
ese
acto
se
representantes.
había
Que
declarado
si
se
la
hubiera
elección
informado
de
de
los
la
existencia del formulario «hubiere hecho uso del derecho de
defensa y contradicción, es decir afirmar y probar que no hubo
declaratoria de elección por desacuerdo entre los delgados del Consejo
Nacional Electoral…».
IV.
CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela
como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de
los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución
Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la
acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un
procedimiento
preferente
y
sumario,
la
protección
inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados
por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o
de los particulares en los casos expresamente previstos por
la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa
judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, las pretensiones
del accionante se encuentran encaminadas a que se ordene
9