SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO 3. Respecto de las publicaciones electrónicas de Arturo Escobar y Vega, en su calidad de Diputado Federal del Congreso de la Unión y Vocero Oficial del Partido Verde Ecologista de México.  En su carácter de figura pública se estima que es inexistente la infracción que se le atribuye.  Los mensajes denunciados no invitan al voto, no promueven la plataforma de su partido político, ni realiza expresiones a favor o en contra de candidato o partido alguno.  Dadas las características específicas de los mensajes y ausencia de contenido político o proselitista, se encuentran en los márgenes constitucionales y legales del ejercicio de su libertad de expresión. Respecto de la veda electoral sostuvo:  Es un “periodo de reflexión” que abarca los tres días inmediatos previos a la jornada electoral  Tiene como finalidad que la ciudadanía cuente con un periodo de reflexión del voto, para poder valorar las propuestas de los candidatos y partidos políticos.  Es un periodo que se ve enmarcado por una ausencia absoluta de propaganda, a fin de que el electorado tome su decisión, en un ejercicio de ponderación neutral de la oferta político-electoral. Sobre las redes sociales consideró que: 10

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