SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. De la normativa trasunta se colige que: - La manifestación de las ideas no debe ser objeto de alguna inquisición judicial o administrativa. - Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. - El derecho a la libre manifestación de las ideas no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución federal. - La censura previa, interferencia o presión, directa o indirecta, sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación, oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. En este contexto es claro que, en los ordenamientos jurídicos mexicanos, se tutela el ejercicio de la libertad de expresión, lo cual, evidentemente, incluye los mensajes difundidos a través de las diversas plataformas de internet, como es la red social denominada “twitter”. No obstante, el ejercicio de la libertad de expresión, al igual que los demás derechos fundamentales, no implica que sea absoluto, sino que se debe ejercer dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico. 104

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