SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
calidad de candidato suplente a diputado federal por la coalición
integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde
Ecologista de México, en el 29 distrito electoral federal en el
Estado de México, a quien le impuso como sanción una multa
equivalente a $50,472.00 (cincuenta mil cuatrocientos setenta y
dos pesos 00/100) y responsabilidad indirecta al Partido Verde
Ecologista de México a quien sancionó con una multa por
$150,715.00 (ciento cincuenta mil setecientos quince pesos
00/100).
4.2. Síntesis de agravios.
4.2.1. Del Partido Verde Ecologista de México.
El Partido Verde alega que la sentencia combatida conculca el
principio de legalidad por carecer de la debida fundamentación y
motivación, situación que se deriva de los siguientes agravios:
Falta de acreditación de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar de los hechos denunciados. Se alega
que los denunciantes no aportan los elementos de
convicción necesarios para demostrar fehacientemente las
circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon a los
hechos motivo de sanción, requisito indispensable para
tener por actualizada una violación al marco jurídico
electoral y por tanto imponer una multa, máxime si se toma
en cuenta que en los procedimientos sancionadores la
carga de la prueba corresponde a los denunciantes.
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