SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
que existe entre el militante de un partido político, el cual tiene un
vínculo directo con el mismo, pues se encuentra afiliado a este,
y el elector, que no cuenta con una preferencia especifica
respecto de ninguna fuerza política más allá de la emisión de su
voto o la coincidencia con su ideario político para ese efecto.
Algunos partidos políticos definen en su normativa interna la
figura de los simpatizantes. Así, por ejemplo, el Partido Acción
Nacional, en el artículo 15 de sus estatutos, señala que son
simpatizantes los ciudadanos que manifiestan el deseo de
mantener un contacto estrecho con el partido y colaborar con sus
fines. En los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, el
artículo 2 define a los simpatizantes como los mexicanos que
mantienen una voluntad activa de colaboración y se inscriben
voluntariamente en un registro en el correspondiente ámbito
territorial, a fin de recibir información de actividades reuniones y
participación en programas.
A partir de lo anterior, y a efecto de clarificar el alcance del
elemento personal de la propaganda electoral difundida durante
la veda electoral, este órgano jurisdiccional entiende por
simpatizantes aquella persona que tiene afinidad respecto de los
principios, propuestas e ideas que postula un partido político, y
que de manera espontánea mantiene una preferencia
respecto de dicho instituto político, sin tener vínculo directo
(formal o material) de algún tipo con el mismo, siempre que
exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y
un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido
24