SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
político manifestado en conductas concretas, reiteradas o
planificadas.
4.5.2. Libertad de expresión en redes sociales (en particular
Twitter).
Marco normativo interno
El artículo 6º constitucional contempla, en su párrafo segundo, el
derecho de toda persona al libre acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Lo que
incluye necesariamente la internet y las diferentes formas de
comunicación que conlleva.
Dicha porción del citado precepto constitucional fue adicionada
mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el once de junio de dos mil trece.
Del análisis de la exposición de motivos de la citada reforma
constitucional se desprende que el Poder de Reforma de la
Constitución buscó garantizar el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los
servicios de banda ancha e internet, entre otros, pues de manera
expresa se señala que “la universalidad en el acceso a la banda
ancha y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones
permitirá que, de manera pública, abierta, no discriminatoria,
todas las personas tengan acceso a la sociedad de la
información y el conocimiento en igual forma y medida, con una
visión inclusiva; contribuyendo con ello al fortalecimiento de una
sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad”.
25