SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos
candidatos, lo cual permite mayor transparencia y fiscalización
de las futuras autoridades y de su gestión.5
Adicionalmente, debe tenerse presente que la propia Corte
Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85, hizo
referencia a la estrecha relación existente entre democracia y
libertad de expresión, al establecer que esta última es un
elemento fundamental sobre la cual se basa la existencia de la
sociedad democrática; indispensable para la formación de la
opinión pública; una condición para que los partidos políticos que
deseen influir en la sociedad puedan desarrollarse plenamente y
para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones esté
suficientemente informada.6
En ese mismo sentido se han pronunciado diferentes instancias
internacionales. Así, por ejemplo, la Relatoría para la Libertad de
Expresión de la Organización de Estados Americanos sostuvo en
su informe anual 2009, que el sano debate democrático exige
que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e
informaciones de quienes deseen expresarse a través de los
medios de comunicación.
De igual forma, en la Declaración conjunta sobre medios de
comunicación y elecciones realizada por los Relatores para la
Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas, la
Organización de Estados Americanos, la Organización para la
5
Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo,
Reparaciones y Costas), párrafo 88.
6
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párrafo 70.
28