SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
generada en este medio, ya que justo estas hacen que sea un
medio privilegiado para el ejercicio democrático, abierto, plural y
expansivo de la libertad de expresión.10
Al respecto, en la Declaración conjunta sobre la libertad de
expresión e Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas
para la Libertad de Opinión y de Expresión, junto con la Relatora
Especial de la Organización de Estados Americanos, entre otros,
señalaron que los enfoques de reglamentación desarrollados
para otros medios de comunicación – como telefonía o radio y
televisión – no pueden transferirse sin más a Internet, sino que
deben ser diseñados específicamente para este medio,
atendiendo a sus particularidades.11
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la
Organización de los Estados Americanos ha señalado que las
medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y
uso de internet deben interpretarse a la luz del principio del
derecho a la libertad de expresión, en los términos del artículo 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La
propia Relatoría ha señalado como principios orientadores para
la libertad de expresión en internet los siguientes12:
10
Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013.
11
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del derecho a
la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de
Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Relatora
Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión,
Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Declaración conjunta sobre la libertad
de expresión e Internet, punto 1 (c), 1 de junio de 2011.
12 Ver Libertad de Expresión e Internet, de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013, pp. 5 a 10.
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