SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO principio, manifiestan la opinión personal de quien las difunde, lo cual es relevante para determinar si una conducta desplegada es ilícita y si en consecuencia, genera la responsabilidad de los sujetos o personas implicadas, o si por el contrario se trata de conductas amparadas por la libertad de expresión. 4.5.4. Circunstancias del caso. En el caso concreto, la materia de impugnación consiste en dilucidar sí los mensajes alusivos al Partido Verde Ecologista de México que fueron difundidos por diversas figuras públicas, entre ellas, un candidato suplente y un militante del dicho instituto político, durante el periodo de veda electoral, vulneran lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o si se encuentran amparados por la libertad de expresión. Calidad de los sujetos involucrados Este órgano jurisdiccional reconoce que los ciudadanos involucrados son personajes famosos o con fama pública,22 ya que participan en programas de televisión dentro del ámbito deportivo, musical o de espectáculos, pues así se advierte del perfil que aparece en sus propias cuentas de Twitter, perfiles que en su mayoría han sido verificados por la propia red social, generando con ello una fuerte presunción y un grado suficiente de certidumbre sobre su identidad.23 Lo anterior se ilustra en la siguiente tabla: 22 De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, son personas famosas aquellas que son ampliamente conocidas y recordadas en un determinado ámbito. 23 Del “centro de ayuda” ofrecido por la plataforma web de la empresa denominada Twitter, se advierte lo siguiente: Todas las cuentas que tienen una insignia azul en el perfil de Twitter 40

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