SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Lo anterior, ya que, a partir del su carácter de personas famosas,
existe la posibilidad de que en el marco de una estrategia
publicitaria se busque, so pretexto del ejercicio de la libertad de
expresión, incidir de manera indebida en la contienda electoral a
partir de la emisión de mensajes que, en vez de ser espontáneos,
formen parte de una estrategia propagandística diseñada por los
partidos
políticos
para
conseguir
apoyo
ciudadano,
particularmente si ello acontece en momentos en que está
legalmente prohibida la propaganda electoral.
En efecto, si un partido político se vale de la fama pública de una
persona y de su popularidad para aprovecharlos como el
vehículo o conducto para transmitir su plataforma electoral al
electorado en tiempos en que la ley no lo permite, ello admite ser
analizado en el marco de las prohibiciones generales de la
propaganda electoral, particularmente tratándose del periodo de
veda, en que si bien se debe garantizar la libertad de expresión
de la ciudadanía y el debate público previo a la elección, la
propaganda electoral de los partidos políticos está prohibida.
Análisis de los mensajes en Twitter
Los hechos denunciados consistieron en que en el periodo que
comprendió del cuatro al siete de junio de dos mil quince, doce
personas diferentes, entre ellos Raúl Osorio Alonzo, candidato
suplente a diputado federal por la coalición integrada por los
partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México, en el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de
México, así como Arturo Escobar y Vega, diputado federal y
militante del Partido Verde Ecologista de México, publicaron en
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