SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO Lo anterior, ya que, a partir del su carácter de personas famosas, existe la posibilidad de que en el marco de una estrategia publicitaria se busque, so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión, incidir de manera indebida en la contienda electoral a partir de la emisión de mensajes que, en vez de ser espontáneos, formen parte de una estrategia propagandística diseñada por los partidos políticos para conseguir apoyo ciudadano, particularmente si ello acontece en momentos en que está legalmente prohibida la propaganda electoral. En efecto, si un partido político se vale de la fama pública de una persona y de su popularidad para aprovecharlos como el vehículo o conducto para transmitir su plataforma electoral al electorado en tiempos en que la ley no lo permite, ello admite ser analizado en el marco de las prohibiciones generales de la propaganda electoral, particularmente tratándose del periodo de veda, en que si bien se debe garantizar la libertad de expresión de la ciudadanía y el debate público previo a la elección, la propaganda electoral de los partidos políticos está prohibida. Análisis de los mensajes en Twitter Los hechos denunciados consistieron en que en el periodo que comprendió del cuatro al siete de junio de dos mil quince, doce personas diferentes, entre ellos Raúl Osorio Alonzo, candidato suplente a diputado federal por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, así como Arturo Escobar y Vega, diputado federal y militante del Partido Verde Ecologista de México, publicaron en 43

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