SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
No obstante, a partir de las reglas de la lógica, la sana crítica y
la experiencia, esta Sala Superior advierte que se puede
presentar un supuesto de fraude a la ley, a través del cual un
partido político o candidato participen en una estrategia
propagandística para beneficiarse de la popularidad que tienen
las personas famosas en las redes sociales, al ser sujetos
fácilmente identificables por parte de la ciudadanía –dado que su
nombre, imagen, logros y trayectoria se difunde constantemente
en medios de comunicación masiva como la radio y televisión,
con altos niveles de penetración– y contar con un número
relevante de seguidores en las mismas (miles, cientos de miles
o, incluso, millones de seguidores), lo que puede transformarse
en un vehículo eficiente, económico y relativamente sencillo para
hacer llegar propaganda electoral directamente al elector,
aprovechando la propia lógica de funcionamiento de las redes
sociales.
En ese sentido, contrariamente a lo establecido por la Sala
Regional Especializada, este órgano jurisdiccional considera
que para determinar si la difusión de dichos mensajes
actualizó alguna infracción al marco jurídico vigente en
materia electoral, en concreto, si se vulneraron las reglas
relativas al periodo de veda electoral, debe analizarse el
contenido de cada uno de los tweets denunciados, así como las
circunstancias particulares que prevalecían al momento de su
emisión y de las personas que los difundieron, pues sólo de ese
modo se podrá determinar si existió una estrategia orquestada
que implicó la ilicitud alegada por el Partido Acción Nacional, o
bien, si los ciudadanos denunciados actuaron espontáneamente
45