SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
recursos son representantes de los partidos políticos
recurrentes,
quienes
se
encuentran
debidamente
acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, y tienen su personería reconocida en autos.
3.4. Interés jurídico. Se surte en la especie porque el acto
combatido es la resolución dictada por la Sala Regional
Especializada
emanada
del
procedimiento
especial
sancionador instaurado, entre otros, por el Partido Acción
Nacional en contra del Partido Verde Ecologista de México,
diversos simpatizantes y militantes de ese Instituto Político,
el ex candidato suplente a Diputado Federal Raúl Osorio
Alonzo y el Diputado Federal Arturo Escobar Vega, de ahí
que ambos cuenten con interés jurídico a efecto de
controvertir lo decidido en el mismo.
3.5. Definitividad. Esta Sala Superior advierte que no
existe algún otro medio de impugnación que debiera
agotarse por los recurrentes antes de acudir a esta
instancia federal, por lo que debe tenerse por cumplido el
requisito de procedencia en estudio.
Consecuentemente, al no advertirse causa de improcedencia
alguna, se procede a estudiar el fondo de la controversia
planteada.
4. Estudio de fondo.
4.1. Consideraciones de la sentencia impugnada.
La Sala Regional Especializada buscaba determinar si la difusión
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