SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO debe entenderse que tales ciudadanos no actualizan el elemento personal de la citada prohibición y que, por lo tanto, publicaron los mensajes apuntados en el ejercicio de su libertad de difundir ideas en el contexto del debate político. Cuestión distinta acontece con Raúl Osorio Alonzo, otrora candidato suplente a diputado federal por el distrito electoral federal 29, del Estado de México, así como con el Partido Verde Ecologista de México, pues ambos son sujetos obligados por la norma prevista en el artículo 251, párrafos 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber sido, el primero de ellos, un candidato suplente registrado ante la autoridad administrativa electoral para contender al cargo de diputado federal por el principio de representación proporcional y, el segundo, un partido político nacional que postuló candidatos para contender en el referido proceso electoral federal 20142015. Por las razones apuntadas, por cuanto hace a Raúl Osorio Alonzo, otrora candidato suplente a diputado federal por el distrito electoral federal 29, del Estado de México, así como con el Partido Verde Ecologista de México, al actualizarse los elementos temporal, material y personal de la prohibición de difundir propaganda electoral durante el periodo de veda electoral prevista en el artículo 251, párrafos 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el diverso numeral 242, párrafo 3, del propio ordenamiento jurídico, esta Sala Superior concluye que es fundado lo alegado por el Partido Acción Nacional en torno a que 76

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