SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO establecidos para la prohibición de difundir propaganda electoral durante la veda electoral. En efecto, del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que en el procedimiento especial sancionador se acreditó que Raúl Osorio Alonzo difundió los siguientes mensajes en su cuenta personal de Twitter @rulosorio, los días cinco y siete de junio de dos mil quince:  Todos nos quejamos pero no aportamos soluciones! #BecasParaNoDejarLaEscuela me encantó esta propuesta! Partido Verde!  Me parece una gran causa del partido Verde, hay que concientizar que tenemos que cuidar nuestro Planeta! Me Uno!!! Cabe resaltar que, tal y como lo advirtió la Sala Regional responsable, el ex candidato involucrado reconoció el contenido de los mensajes al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos del procedimiento especial sancionador. A partir de ello, toda vez que las conductas denunciadas que se atribuyeron al citado ciudadano no se encuentran controvertidas en autos, es necesario volver a referir al artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Por otra parte, el artículo 242, párrafo 3, del citado ordenamiento jurídico establece que por propaganda electoral se entiende el 78

Select target paragraph3