SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
establecidos para la prohibición de difundir propaganda electoral
durante la veda electoral.
En efecto, del análisis de las constancias que obran en autos se
advierte que en el procedimiento especial sancionador se
acreditó que Raúl Osorio Alonzo difundió los siguientes mensajes
en su cuenta personal de Twitter @rulosorio, los días cinco y
siete de junio de dos mil quince:
Todos nos quejamos pero no aportamos soluciones!
#BecasParaNoDejarLaEscuela me encantó esta propuesta!
Partido Verde!
Me parece una gran causa del partido Verde, hay que
concientizar que tenemos que cuidar nuestro Planeta! Me
Uno!!!
Cabe resaltar que, tal y como lo advirtió la Sala Regional
responsable, el ex candidato involucrado reconoció el contenido
de los mensajes al comparecer a la audiencia de pruebas y
alegatos del procedimiento especial sancionador.
A partir de ello, toda vez que las conductas denunciadas que se
atribuyeron al citado ciudadano no se encuentran controvertidas
en autos, es necesario volver a referir al artículo 251, párrafo 4,
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
el cual dispone que el día de la jornada electoral y durante los
tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la
difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de
propaganda o de proselitismo electorales.
Por otra parte, el artículo 242, párrafo 3, del citado ordenamiento
jurídico establece que por propaganda electoral se entiende el
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