SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
publicidad
comercial
para
promocionar
los
medios
de
comunicación, entre los cuales están incluidas las páginas de
Internet, dado que éstas constituyen al igual que la radio, prensa
escrita y la televisión, un instrumento de comunicación social
persuasiva, además que la publicidad en general contiene
mensajes explícitos e implícitos o connotativos, orientados a
plantear ideas, conceptos o incluso patrones de conducta al
destinatario que se ve envuelto en esa comunicación, que
normalmente va enlazada con imágenes, datos o conceptos con
la finalidad de persuadirlo a asumir determinada conducta o
actitud.
De ahí que se concluya que, en cuanto a su contenido, los tweets
objeto de estudio actualizan una de las prohibiciones materiales
establecidas legalmente durante el periodo de reflexión o veda
electoral.
c. Elemento subjetivo de la prohibición.
Finalmente, se advierte que en el caso de Raúl Osorio Alonzo se
actualizó el elemento subjetivo de la prohibición de realizar
propaganda electoral durante el periodo de veda electoral.
Ello es así, toda vez que como se ha expuesto, la propaganda
electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la
campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los
candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
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