SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO jornada electoral y los tres días previos sólo abarca algunos medios de difusión y excluye a otros, por lo que este órgano jurisdiccional estima que dicha norma es tajante o categórica al no hacer distinciones. Considerar lo contrario implicaría, en cierto sentido, avalar la posibilidad de que uno de los candidatos obtuviera una ventaja incorrecta respecto del resto de los contendientes en una determinada elección, al difundir propaganda electoral durante una temporalidad en que ello está terminantemente prohibido, lo cual podría traducirse en una vulneración al principio constitucional de equidad. Al respecto, la Sala Superior ha considerado que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los principios democráticos de acceso al poder público, principalmente, dado que el derecho de voto activo constituye uno de los pilares fundamentales sobre el cual se sostiene una democracia, pues es a través del sufragio como se otorga voz a la ciudadanía y se hace latente el sentido de la soberanía popular. Por ello, al igual que todo derecho fundamental, debe ser respetado y salvaguardado por el Estado. En este sentido, uno de los presupuestos esenciales para que una elección sea considerada válida, consiste en que los procesos de elección de cargos públicos representativos sean respetuosos de los principios del voto público y del principio de igualdad, materializado en este caso, en su dimensión de equidad en la contienda. 86

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