SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO electoral irregular o cualquier actuación del Estado que pueda alterar el sentido de su voto. Con base en lo anterior, esta Sala Superior estima que la prohibición dirigida a los candidatos de difundir propaganda electoral por cualquier medio, incluyendo sus redes sociales, es una limitación a la libertad de expresión que se estima razonable a la luz de las reglas relativas al periodo de reflexión o veda electoral, para garantizar que se cumpla con la finalidad de dichas normas (que los ciudadanos se liberen del influjo de factores que pudieran alterar la autenticidad del sufragio)30 y, además, para salvaguardar el principio constitucional de equidad en la contienda electoral y, con ello, evitar un trato desigual de las autoridades electorales frente a los distintos contendientes de una determinada elección. En conclusión, a partir del análisis contextual de los elementos temporal, material y subjetivo o personal de la prohibición a candidatos de difundir propaganda electoral durante el periodo de reflexión, esta Sala Superior estima que fue correcto lo resuelto por la Sala Regional Especializada en el sentido de que son contrarios a derecho los mensajes difundidos por Raúl Osorio Alonzo, en su carácter de candidato suplente a diputado federal por el 29 distrito electoral federal en el Estado de México, postulado por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, toda vez que dicho candidato transgredió la restricción relativa a la 30 Tal y como lo sostuvo esta Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-4/2010. 88

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