SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO Por lo tanto, debe hacerse énfasis en la calidad de garantes de los institutos políticos frente a la observancia de tales principios constitucionales, de ahí que, en casos como el que se analiza, no puede alegarse como un eximente de responsabilidad para los partidos políticos el hecho de que directamente no llevaron a cabo la difusión de la propaganda ilegal, pues su deber de neutralidad durante la veda electoral implica, entre otros aspectos, la adopción de medidas aptas y oportunas para prevenir que se vulnere la citada prohibición de difundir propaganda electoral de los partidos políticos o la realización de actos de campaña durante los tres días previos a la jornada electoral e, incluso, en el transcurso de la celebración de la misma. Asimismo, si bien debe considerarse que es materialmente imposible que un partido político vigile la conducta de cada ciudadano que forma parte del ámbito de las redes sociales, pues ello excedería sus capacidades económicas, técnicas y humanas, también lo es que de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia de rubro RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE, los partidos políticos, como garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones siguientes: 91

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