SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO ilícitas, de acuerdo con los requisitos anteriormente descritos. Ello obedece a una de las finalidades de la veda electoral, consistente en que cualquier acto que atente o ponga en riesgo alguno de los principios constitucionales que rigen la materia electoral, en la medida en que se aproxime la jornada electoral, puede tornar materialmente imposible su depuración o corrección a través de los mecanismos establecidos legalmente para ello, es decir, por conducto de los procedimientos administrativos sancionadores y la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de la celebración de la jornada comicial. En ese sentido, esta Sala Superior coincide con la autoridad responsable al señalar que el escrito presentado ante la propia autoridad electoral por medio del cual el citado partido pretendió desvincularse de la difusión de los tweets ahora denunciados no satisfizo los elementos detallados en la jurisprudencia precisada y, por ende, no es apto para lograr el fin pretendido, al haber sido genérico y, sobre todo, dado que el medio que utilizó el partido político –comunicación por escrito ante la autoridad electoral– no resultó adecuado ni apropiado para inhibir la conducta denunciada, ni siquiera por cuanto hace a su otrora candidato, quien, con posterioridad al supuesto intento de deslinde, emitió en la red social Twitter un mensaje adicional en el que expresamente utilizó el Hashtag #BecasParaNoDejarLaEscuela, anunció su coincidencia con dicha propuesta de campaña, y expresamente se refirió al 93

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