SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO En relación con tales argumentos, esta Sala Superior coincidió esencialmente con lo determinado al respecto por la Sala Regional Guadalajara, en el sentido de que en el juicio de inconformidad el Partido del Trabajo no señaló circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran a la autoridad responsable contar con elementos mínimos para poder realizar un estudio frontal del tema planteado relacionado con los tweets de famosos el día de la jornada electoral. Por ende, como se puede apreciar, dicho asunto no es una pauta útil para concluir en el caso que el Partido Verde Ecologista de México no es responsable por la difusión de los tweets de su otrora candidato Raúl Osorio Alonzo y de las personas famosas denunciadas durante el periodo de veda, pues, en ese recurso de reconsideración, se estimó que el partido político impugnante no señaló circunstancias de modo, tiempo y lugar de los tweets entonces denunciados, mientras que en el procedimiento especial sancionador que dio origen a la sentencia impugnada ahora impugnada, se tuvieron por acreditadas tales circunstancias, sin que el partido político recurrente controvierta frontalmente dichas consideraciones a cargo de la Sala Regional Especializada, además existe otro elemento diferenciador de ambos asuntos, consistente en que en el aludido asunto la pretensión consistió en declarar la nulidad de la citada elección de diputado federal, mientras que en los que se resuelven el tema a resolver se vincula entre otros aspectos con la responsabilidad del citado instituto político derivada de la difusión de los multicitados tweets. 96

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