SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO  Son un medio de comunicación de acceso voluntario.  Sólo tienen acceso a ellas los usuarios que se encuentran registrados en la misma.  Las publicaciones carecen de un control respecto de su autoría.  El contenido que se envié, publique o exponga es público por defecto y podrá ser visto por otros usuarios y a través de servicios y sitios web de terceros.  El usuario escoge a las personas que desea seguir, selecciona a los usuarios de los cuales tiene interés conocer los mensajes que suben a la red social.  Hashtag (#) representa un tema en el que varios usuarios publican mensajes mediante técnicas de difusión y sobre el que cualquier usuario puede hacer un aporte y opinión personal con solo escribir dicho hashtag en el mensaje. Para determinar si una conducta realizada en este medio es violatoria o no de la normativa electoral, el contenido de los mensajes e información que se comparte debe:  Tener clara intención de promover imagen y plataforma de un candidato.  Presentar invitación a efecto de generar un impacto entre los usuarios de la red social.  Su objetivo debe ser obtener respaldo de los receptores del mensaje en la jornada electoral. Respecto de los hechos materia de la denuncia, la Sala Regional Especializada consideró lo siguiente: 11

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