SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
No se evidenció contrato, convenio, pacto verbal o vínculo
alguno entre el PVEM, alguno de sus dirigentes o
excandidatos del actual proceso electoral federal y los
ciudadanos denunciados, para emitir los mensajes a
través de la red social Twitter, en el periodo de veda
electoral.
Los ciudadanos manifestaron no recibir contraprestación
para emitir los tweets.
Actuaron en estricto apego a su libertad de expresión para
difundir contenidos en dicha red social.
La manifestación de su tendencia política, a través de
Twitter, no vulneró la normativa electoral.
Constituye el ejercicio de su libertad de expresión y el
derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir
su pensamiento.
La libertad de expresión, no puede limitarse por la
condición particular de ser una persona de relevancia
pública, fama social, actividad profesional o labor artística.
La actividad desarrollada en Twitter constituye una forma
de expresión de los ciudadanos respecto de sus opiniones,
gustos y preferencias personales que no pueden estar
sujetas a limitaciones temporales como las establecidas
por la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el periodo de veda electoral.
Se trata de emisiones libres de apoyo espontáneos desde
la cuenta personal de los usuarios.
En virtud de lo anterior consideró que existía una violación a la
normativa electoral por parte de Raúl Osorio Alonzo, en su
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