SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Omisión de valorar la oportunidad y eficacia del
deslinde realizado por el Partido Verde. Se argumenta
que el deslinde realizado por el partido denunciado es
idóneo y eficaz, por tanto cumple con los requisitos para
ser considerado válido, pues está dirigido a la autoridad
electoral correspondiente. El deslinde se emitió conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral, en el se manifiesta que no
existe consentimiento ni concertación para difundir los
mensajes vía twitter. El deslinde se presentó el seis de
junio, inmediatamente después de haber conocido los
hechos, en consecuencia, debe tener por efecto deslindar
de la responsabilidad al Partido Verde.
Desproporcionalidad de la sanción impuesta. Se
sostiene que la multa no cumple con el principio de
proporcionalidad, rector en un Estado de Derecho.
4.2.2. Del Partido Acción Nacional.
El Partido Acción Nacional considera que la sentencia
impugnada viola los principios de exhaustividad, certeza y
legalidad, toda vez que:
La responsable no valoró que los tweets denunciados
forman parte de una acción articulada que violó el
modelo de comunicación política y la veda electoral. Se
alega que la similitud de los mensajes, la fecha de su
emisión, el carácter de figuras públicas de los emisores, y
el beneficio obtenido a través de los mensajes, revelan que
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