SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
La causa de pedir del partido sancionado radica en que,
contrariamente a lo sostenido por la responsable, las conductas
denunciadas ya que se llevaron a cabo por ciudadanos en
ejercicio de su libertad de expresión, por lo que no pueden
considerarse como infractoras de la normativa electoral, por el
contrario, el Partido Acción Nacional señala que la Sala
Especializada realizó un análisis impreciso de las disposiciones
jurídicas aplicables y de los hechos del caso, lo que derivó en
una incorrecta individualización de la sanción y una inadecuada
valoración y calificación de las conductas desplegadas por los
simpatizantes que difundieron tweets en favor del Partido Verde.
En consecuencia, la litis consiste en determinar:
1. Si los mensajes denunciados se realizaron en ejercicio
espontáneo de la libertad de expresión de las personas
famosas que los suscribieron o si, por el contrario,
constituyeron parte de una estrategia propagandística
diseñada por el partido denunciado y, por ende, son
susceptibles de calificarse como una infracción a la
prohibición de realizar propaganda durante el periodo de veda
previsto en la normatividad electoral;
2. A partir de lo anterior, si los sujetos denunciados son
susceptibles de ser sancionados, y
3. Si se acredita alguna responsabilidad del Partido Verde
Ecologista de México.
4.4. Metodología para el estudio de los agravios
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