SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
electorales, los ciudadanos procesen la información recibida
durante el mismo, y reflexionen el sentido de su voto, haciendo
una valoración y confrontación de la oferta política que se
presenta en los comicios, para lo cual el legislador buscó generar
las condiciones óptimas para ello. Adicionalmente, en ese
periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera
influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando
ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.
De esta forma, la veda electoral también previene que se difunda
propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios
a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios,
los cuales, dados los tiempos, no puedan ser susceptibles de ser
desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control
con que cuentan las autoridades electorales.
En este sentido la “veda electoral” supone, en principio, una
prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra
de un partido político o de quienes ostentan una candidatura
durante los días previos a la elección y el día de la elección
misma.
Para poder definir los alcances del periodo de veda es necesario
establecer que se debe entender por actos de campaña y
propaganda electoral, pues son las conductas que se prohíben
llevar a cabo durante dicha temporalidad.
Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en el artículo 242 establece:
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