SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO Artículo 242. … 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. A partir de lo anterior, es posible señalar que los actos de campañas son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en los que candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas, y la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, candidatos y simpatizantes, a efecto de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. En ambos casos, se debe buscar exponer, desarrollar o discutir frente a los electores los programas y acciones que el partido promueva en sus documentos básicos, así como sus plataformas electorales. 22

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