SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Artículo 242.
…
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas,
asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos
o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para
promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones
que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos
políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con
el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas
registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña
a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la
exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los
programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus
documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral
que para la elección en cuestión hubieren registrado.
A partir de lo anterior, es posible señalar que los actos de
campañas son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en
general los actos en los que candidatos o voceros de los partidos
políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas,
y la propaganda electoral es el conjunto de escritos,
publicaciones,
imágenes,
grabaciones,
proyecciones
y
expresiones que durante la campaña electoral producen y
difunden los partidos políticos, candidatos y simpatizantes, a
efecto de presentar ante la ciudadanía las candidaturas
registradas. En ambos casos, se debe buscar exponer,
desarrollar o discutir frente a los electores los programas y
acciones que el partido promueva en sus documentos básicos,
así como sus plataformas electorales.
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