SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO A partir de lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que, para actualizar la prohibición prevista en el artículo 251 de la citada ley, es necesario que se presenten tres elementos: 1. Temporal. Esto es que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma, y una vez que concluyó el periodo de campaña. 2. Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral. 3. Personal. Que la conducta sea realizada por partidos políticos, ya sea a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes. Como se advierte de lo anterior, los dos primeros elementos están definidos en la legislación, así como algunos de los componentes del elemento personal como son los partidos, dirigentes, militantes y candidatos. No obstante, es necesario precisar qué se entiende por simpatizante de un partido político, pues la legislación electoral no define quienes son los simpatizantes. En sentido general se entiende como “simpatizante” a quien tiene una fuerte afinidad con un partido político o asociación gremial cuando no está afiliado a una u otra entidad.2 Desde la perspectiva de cercanía o vinculación con un partido político, la categoría de simpatizantes es una posición intermedia 2 Diccionario Enciclopédico de derecho usual, Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 1989, t. VII R-S, p.428. 23

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