SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
A partir de lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que,
para actualizar la prohibición prevista en el artículo 251 de la
citada ley, es necesario que se presenten tres elementos:
1. Temporal. Esto es que la conducta se realice el día de la
jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma, y
una vez que concluyó el periodo de campaña.
2. Material. Que la conducta consista en la realización de
reuniones o actos públicos de campaña, así como la
difusión de propaganda electoral.
3. Personal. Que la conducta sea realizada por partidos
políticos, ya sea a través de sus dirigentes o militantes,
candidatos y/o simpatizantes.
Como se advierte de lo anterior, los dos primeros elementos
están definidos en la legislación, así como algunos de los
componentes del elemento personal como son los partidos,
dirigentes, militantes y candidatos. No obstante, es necesario
precisar qué se entiende por simpatizante de un partido político,
pues la legislación electoral no define quienes son los
simpatizantes.
En sentido general se entiende como “simpatizante” a quien tiene
una fuerte afinidad con un partido político o asociación gremial
cuando no está afiliado a una u otra entidad.2
Desde la perspectiva de cercanía o vinculación con un partido
político, la categoría de simpatizantes es una posición intermedia
2
Diccionario Enciclopédico de derecho usual, Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 1989, t.
VII R-S, p.428.
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