SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO interpusieron sendos recursos a fin de impugnar la resolución referida en el numeral anterior. 8. Turno y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-544/2015, para después turnarlos a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expedientes que se radicaron en la ponencia a su cargo. 9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el juicio y al no existir trámite pendiente de realizar declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado dictar sentencia. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en 4

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