SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos
en los artículos 7°, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45; 109
y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:
3.1. Forma. Los recursos se presentaron por escrito ante
la autoridad responsable, en ellos se hacen constar los
nombres de los partidos recurrentes y la firma autógrafa de
quienes los representan, se señalan sus respectivos
domicilios para oír y recibir notificaciones, así como las
personas autorizadas para ello; identifican el acto
controvertido y la autoridad responsable; narran los hechos
en que se basan las impugnaciones; los agravios que les
causa el acto impugnado y se mencionan las disposiciones
supuestamente violadas.
3.2. Oportunidad. Los recursos fueron interpuestos de
manera oportuna, toda vez que la sentencia impugnada fue
emitida el veintitrés de julio del año en curso, y les fue
notificada el veinticuatro del mismo mes y año según
constancias que obran en autos, por tanto, por tanto el
plazo de tres días corrió del veinticinco al veintisiete de
dicho mes y año, siendo que los escritos recursales se
presentaron el veintisiete, es decir, dentro del plazo
previsto en la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, de ahí que este órgano
jurisdiccional estime que su presentación es oportuna.
3.3. Legitimación y personería. Los requisitos bajo
análisis están satisfechos, pues quienes interponen los
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