SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7°, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes: 3.1. Forma. Los recursos se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, en ellos se hacen constar los nombres de los partidos recurrentes y la firma autógrafa de quienes los representan, se señalan sus respectivos domicilios para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; identifican el acto controvertido y la autoridad responsable; narran los hechos en que se basan las impugnaciones; los agravios que les causa el acto impugnado y se mencionan las disposiciones supuestamente violadas. 3.2. Oportunidad. Los recursos fueron interpuestos de manera oportuna, toda vez que la sentencia impugnada fue emitida el veintitrés de julio del año en curso, y les fue notificada el veinticuatro del mismo mes y año según constancias que obran en autos, por tanto, por tanto el plazo de tres días corrió del veinticinco al veintisiete de dicho mes y año, siendo que los escritos recursales se presentaron el veintisiete, es decir, dentro del plazo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de ahí que este órgano jurisdiccional estime que su presentación es oportuna. 3.3. Legitimación y personería. Los requisitos bajo análisis están satisfechos, pues quienes interponen los 6

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