SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO recursos son representantes de los partidos políticos recurrentes, quienes se encuentran debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y tienen su personería reconocida en autos. 3.4. Interés jurídico. Se surte en la especie porque el acto combatido es la resolución dictada por la Sala Regional Especializada emanada del procedimiento especial sancionador instaurado, entre otros, por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Verde Ecologista de México, diversos simpatizantes y militantes de ese Instituto Político, el ex candidato suplente a Diputado Federal Raúl Osorio Alonzo y el Diputado Federal Arturo Escobar Vega, de ahí que ambos cuenten con interés jurídico a efecto de controvertir lo decidido en el mismo. 3.5. Definitividad. Esta Sala Superior advierte que no existe algún otro medio de impugnación que debiera agotarse por los recurrentes antes de acudir a esta instancia federal, por lo que debe tenerse por cumplido el requisito de procedencia en estudio. Consecuentemente, al no advertirse causa de improcedencia alguna, se procede a estudiar el fondo de la controversia planteada. 4. Estudio de fondo. 4.1. Consideraciones de la sentencia impugnada. La Sala Regional Especializada buscaba determinar si la difusión 7

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