SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO de mensajes vía twitter, durante el periodo comprendido del cuatro al siete de junio de dos mil quince, por parte de diferentes figuras públicas, Raúl Osorio Alonzo, en su calidad de otrora candidato suplente a diputado federal por la coalición PRI-PVEM, en el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, y Arturo Escobar y Vega, en su calidad de Diputado Federal del Congreso de la Unión y Vocero Oficial del PVEM, se encontraban sujetos a alguna condición o restricción dentro de la normativa electoral. De las constancias que integran el expediente la Sala Regional acreditó lo siguiente: 1. Respecto de publicaciones electrónicas de figuras públicas:  Tuvo por acreditada la emisión de mensajes por parte de figuras públicas en Twitter, a través de sus cuentas personales.  Los mensajes se publicaron durante el período de veda del actual proceso electoral federal.  Se encuentran amparados bajo el ejercicio de la libertad de expresión que asiste a sus emisores y el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento  No violan la normativa electoral. 2. Respecto de las publicaciones electrónicas de Raúl Osorio Alonzo, en su calidad de candidato suplente a diputado federal por la coalición PRI-PVEM, en el 29 Distrito 8

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