SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
de mensajes vía twitter, durante el periodo comprendido del
cuatro al siete de junio de dos mil quince, por parte de diferentes
figuras públicas, Raúl Osorio Alonzo, en su calidad de otrora
candidato suplente a diputado federal por la coalición PRI-PVEM,
en el 29 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, y
Arturo Escobar y Vega, en su calidad de Diputado Federal del
Congreso de la Unión y Vocero Oficial del PVEM, se encontraban
sujetos a alguna condición o restricción dentro de la normativa
electoral.
De las constancias que integran el expediente la Sala Regional
acreditó lo siguiente:
1. Respecto
de
publicaciones
electrónicas
de
figuras
públicas:
Tuvo por acreditada la emisión de mensajes por parte
de figuras públicas en Twitter, a través de sus
cuentas personales.
Los mensajes se publicaron durante el período de
veda del actual proceso electoral federal.
Se encuentran amparados bajo el ejercicio de la
libertad de expresión que asiste a sus emisores y el
derecho a utilizar cualquier medio apropiado para
difundir su pensamiento
No violan la normativa electoral.
2. Respecto de las publicaciones electrónicas de Raúl Osorio
Alonzo, en su calidad de candidato suplente a diputado
federal por la coalición PRI-PVEM, en el 29 Distrito
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