SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Electoral Federal en el Estado de México.
Los mensajes difundidos a través de la red social
Twitter que dispersó está persona, los hizo a partir de
su calidad de candidato suplente a diputado federal.
Existe un vínculo con la coalición integrada por los
partidos
Revolucionario
Institucional
y
Verde
Ecologista de México.
El candidato tenía la obligación de abstenerse de
difundir propaganda en el periodo de veda, dado que
la prohibición de difundir propaganda electoral en
dicho periodo va dirigido, unívocamente, en principio
a candidatos y partidos políticos.
Su deber jurídico consiste en abstenerse de publicar
propaganda electoral por internet, a partir del primer
momento del cuatro de junio del año en curso, en
aras de respetar las condiciones necesarias para que
la ciudadanía pudiese emitir un voto libre y razonado
El argumento en el sentido que la difusión de los
mensajes motivo de controversia se realizó en
ejercicio de su libertad de expresión como ciudadano,
se torna ineficaz.
Los mensajes difundidos son contrarios a Derecho.
Transgredió la restricción relativa a la difusión de
propaganda electoral en el denominado periodo de
reflexión de conformidad con lo establecido por el
artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
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