SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO Electoral Federal en el Estado de México.  Los mensajes difundidos a través de la red social Twitter que dispersó está persona, los hizo a partir de su calidad de candidato suplente a diputado federal.  Existe un vínculo con la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.  El candidato tenía la obligación de abstenerse de difundir propaganda en el periodo de veda, dado que la prohibición de difundir propaganda electoral en dicho periodo va dirigido, unívocamente, en principio a candidatos y partidos políticos.  Su deber jurídico consiste en abstenerse de publicar propaganda electoral por internet, a partir del primer momento del cuatro de junio del año en curso, en aras de respetar las condiciones necesarias para que la ciudadanía pudiese emitir un voto libre y razonado  El argumento en el sentido que la difusión de los mensajes motivo de controversia se realizó en ejercicio de su libertad de expresión como ciudadano, se torna ineficaz.  Los mensajes difundidos son contrarios a Derecho.  Transgredió la restricción relativa a la difusión de propaganda electoral en el denominado periodo de reflexión de conformidad con lo establecido por el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 9

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