SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
Son un medio de comunicación de acceso voluntario.
Sólo tienen acceso a ellas los usuarios que se encuentran
registrados en la misma.
Las publicaciones carecen de un control respecto de su
autoría.
El contenido que se envié, publique o exponga es público
por defecto y podrá ser visto por otros usuarios y a través
de servicios y sitios web de terceros.
El usuario escoge a las personas que desea seguir,
selecciona a los usuarios de los cuales tiene interés
conocer los mensajes que suben a la red social.
Hashtag (#) representa un tema en el que varios usuarios
publican mensajes mediante técnicas de difusión y sobre el
que cualquier usuario puede hacer un aporte y opinión
personal con solo escribir dicho hashtag en el mensaje.
Para determinar si una conducta realizada en este medio es
violatoria o no de la normativa electoral, el contenido de los
mensajes e información que se comparte debe:
Tener clara intención de promover imagen y plataforma de
un candidato.
Presentar invitación a efecto de generar un impacto entre
los usuarios de la red social.
Su objetivo debe ser obtener respaldo de los receptores del
mensaje en la jornada electoral.
Respecto de los hechos materia de la denuncia, la Sala Regional
Especializada consideró lo siguiente:
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