SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO calidad de candidato suplente a diputado federal por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el 29 distrito electoral federal en el Estado de México, a quien le impuso como sanción una multa equivalente a $50,472.00 (cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100) y responsabilidad indirecta al Partido Verde Ecologista de México a quien sancionó con una multa por $150,715.00 (ciento cincuenta mil setecientos quince pesos 00/100). 4.2. Síntesis de agravios. 4.2.1. Del Partido Verde Ecologista de México. El Partido Verde alega que la sentencia combatida conculca el principio de legalidad por carecer de la debida fundamentación y motivación, situación que se deriva de los siguientes agravios:  Falta de acreditación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados. Se alega que los denunciantes no aportan los elementos de convicción necesarios para demostrar fehacientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon a los hechos motivo de sanción, requisito indispensable para tener por actualizada una violación al marco jurídico electoral y por tanto imponer una multa, máxime si se toma en cuenta que en los procedimientos sancionadores la carga de la prueba corresponde a los denunciantes. 13

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