SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
estos formaron parte de una estrategia planeada por el
Partido Verde Ecologista de México, misma que vulnera el
modelo de comunicación política, la Ley General de
Instituciones
y
Procedimientos
Electorales,
y
la
Constitución.
El partido denunciado debió prevenir la difusión de los
tweets y no se deslindó de los actos denunciados. Se
sostiene que el Partido Verde Ecologista de México estuvo
en posibilidad de evitar la difusión de los mensajes dado
que los usuarios de twitter autores de los mismos se
ostentan como simpatizantes del mencionado Partido, en
consecuencia, al no deslindarse en tiempo y forma, es
evidente la intención de posicionarse frente al electorado,
pues se realizó proselitismo electoral a favor del Partido
Verde en plena Jornada Electoral.
Ineficacia de la sanción impuesta. Se argumenta que la
conducta debe ser calificada como “grave especial”, por
ende, es necesario incrementar las sanciones fijadas a fin
de lograr el efecto inhibidor que se busca, máxime si se
toma en cuenta que, a pesar de las numerosas multas ya
impuestas al partido denunciado, dicho Instituto Político ha
seguido cometiendo violaciones de manera sistemática, lo
que evidencia que el beneficio que le reportan dichas
conductas ilícitas es mayor al costo de ser multado por la
autoridad, ello en demérito de los principios que rigen a los
comicios.
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