SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO 4.3. Planteamiento del caso. Diversos partidos políticos representados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral denunciaron al Partido Verde Ecologista de México y a ciertos ciudadanos, entre ellos un candidato suplente a diputado federal y un dirigente del partido, por violar la veda electoral prevista para el día de la jornada electoral y durante los tres días previos a la misma, ello en virtud de la difusión de propaganda alusiva al mencionado instituto político que difundieron en sus cuentas de la red social twitter. Al resolver el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de los hechos denunciados, la Sala Regional Especializada determinó que el candidato suplente a diputado federal había violado la veda electoral y por tanto era responsable de la conducta, y que el Partido Verde Ecologista de México faltó a su deber de garante, por lo que les impuso sendas multas. Respecto del resto de los ciudadanos denunciados, declaró inexistentes las faltas por considerar que actuaron conforme a su derecho de libertad de expresión. La pretensión de los partidos recurrentes consiste en, por un lado, el Partido Acción Nacional que se revoque la resolución impugnada a efecto de que se determine que el Partido Verde Ecologista de México es responsable directo de la conducta denunciada, la cual considera que es grave especial. Para el Partido Verde Ecologista de México se debe revocar lisa y llanamente el fallo combatido, a fin de dejar insubsistentes las responsabilidades y sanciones fincadas en el mismo. 17

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