SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO La causa de pedir del partido sancionado radica en que, contrariamente a lo sostenido por la responsable, las conductas denunciadas ya que se llevaron a cabo por ciudadanos en ejercicio de su libertad de expresión, por lo que no pueden considerarse como infractoras de la normativa electoral, por el contrario, el Partido Acción Nacional señala que la Sala Especializada realizó un análisis impreciso de las disposiciones jurídicas aplicables y de los hechos del caso, lo que derivó en una incorrecta individualización de la sanción y una inadecuada valoración y calificación de las conductas desplegadas por los simpatizantes que difundieron tweets en favor del Partido Verde. En consecuencia, la litis consiste en determinar: 1. Si los mensajes denunciados se realizaron en ejercicio espontáneo de la libertad de expresión de las personas famosas que los suscribieron o si, por el contrario, constituyeron parte de una estrategia propagandística diseñada por el partido denunciado y, por ende, son susceptibles de calificarse como una infracción a la prohibición de realizar propaganda durante el periodo de veda previsto en la normatividad electoral; 2. A partir de lo anterior, si los sujetos denunciados son susceptibles de ser sancionados, y 3. Si se acredita alguna responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México. 4.4. Metodología para el estudio de los agravios 18

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