SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
A efecto de atender de manera exhaustiva los agravios
planteados por los partidos políticos recurrente, se seguirá la
siguiente metodología de análisis:
1. Alcances de la veda electoral. ¿Cuál es el alcance
subjetivo y material de la prohibición prevista en el artículo
251, párrafos 3, 4 y 6, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales?
2. Libertad de expresión en redes sociales (Twitter).
¿Cuál es el estándar que se debe observar en el contexto
de un proceso electoral respecto de la información
difundida en internet y en particular en redes sociales como
Twitter?
3. Características de la red social Twitter. ¿Los tweets
enviados por los sujetos denunciados durante el periodo de
veda electoral se emitieron de manera espontánea o como
parte de una estrategia publicitaria de propaganda?
4. Responsabilidad de los sujetos denunciados. ¿Cuál es
el grado de responsabilidad de las personas famosas
denunciadas, del candidato y del Partido Verde Ecologista
de México?
4.5. Estudio de los agravios.
4.5.1. Alcances de la veda electoral.
El artículo 251, párrafos 3, 4 y 6, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales señalan:
Artículo 251.
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