SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO A efecto de atender de manera exhaustiva los agravios planteados por los partidos políticos recurrente, se seguirá la siguiente metodología de análisis: 1. Alcances de la veda electoral. ¿Cuál es el alcance subjetivo y material de la prohibición prevista en el artículo 251, párrafos 3, 4 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales? 2. Libertad de expresión en redes sociales (Twitter). ¿Cuál es el estándar que se debe observar en el contexto de un proceso electoral respecto de la información difundida en internet y en particular en redes sociales como Twitter? 3. Características de la red social Twitter. ¿Los tweets enviados por los sujetos denunciados durante el periodo de veda electoral se emitieron de manera espontánea o como parte de una estrategia publicitaria de propaganda? 4. Responsabilidad de los sujetos denunciados. ¿Cuál es el grado de responsabilidad de las personas famosas denunciadas, del candidato y del Partido Verde Ecologista de México? 4.5. Estudio de los agravios. 4.5.1. Alcances de la veda electoral. El artículo 251, párrafos 3, 4 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan: Artículo 251. … 19

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