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10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por
incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. (…)´
Como se podrá notar, los rectores cuentan con la atribución de decidir sobre
determinadas situaciones administrativas de los docentes vinculados con el
plantel educativo que ellos dirigen, en particular pueden registrar sus
novedades, pero lo que es más importante aún, pueden otorgar o negar los
permisos que les soliciten los docentes y asignarles o distribuir la carga
laboral, lo cual es una función propia de quienes cuentan con autoridad
administrativa. De igual forma están habilitados para calificar anualmente el
desempeño de los mismos y de los administrativos a su cargo, lo que además
de hacer con autonomía, también se puede calificar como una función que
denota autoridad en quien la ejerce, puesto que ello puede terminar afectando
la permanencia del docente en el cargo”.
Valga reseñar que incluso en ese caso, como en el presente, la defensa
expuso que no basta con tener la función asignada sino que se debe probar
su materialización, ante lo cual en el mismo fallo antes referenciado, se
concluyó que:
“…el apoderado de la parte demandada alega que no basta con ser el titular
de esas funciones, puesto que para la configuración de la inhabilidad
imputada a su cliente, se debe acreditar que en efecto se ejerció alguna
de las atribuciones que la materializan.
La Sala observa que el planteamiento retoma una discusión que ya se superó
por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en la que se ha dicho que no es
menester acreditar el efectivo ejercicio de las funciones revestidas de
autoridad administrativa, sino demostrar tan solo que se tienen. Así lo
revela el siguiente extracto jurisprudencial:
´Para la Sala es claro que la conclusión probatoria al respecto, sea cual fuere,
no lograría desvirtuar el hecho plenamente probado de que al Director
Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación le
fue atribuida, por delegación del Fiscal General de la Nación (Resolución
número 0-0163 del 12 de enero de 2005, modificada por la Resolución número
0-3327 del 21 de septiembre de 2007), la facultad de ordenación del gasto en
determinados asuntos, atribución que, por el mero hecho de detentarla,
implica el ejercicio de autoridad administrativa, tal como lo plantearon los
demandantes de los procesos 00225, 00227 y 00235´. 22
Esa postura jurisprudencial está inspirada en una realidad inocultable y es que
los desbalances que pueden suscitarse en las justas electorales, de parte de
los funcionarios públicos investidos de autoridad administrativa, puede
provenir tanto de su conducta acta como de su conducta pasiva, pues tantos
simpatizantes electorales puede atraer el hecho de asumir algunas decisiones
administrativas, como el dejarlas de adoptar” (Negrilla fuera de texto
original).
Con lo anterior, queda demostrado que la postura vigente y pacífica de la
Sala es que a efectos de acreditar el elemento de autoridad resulta suficiente
demostrar que el funcionario tiene la función asignada y no será perentorio
demostrar su realización, en los términos ya expuestos.
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Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta. Sentencia de
11 de junio de 2009. Expediente: 200012331000200700225-02. Actor: Ever Rincón Criado y
otros: Demandado: Alcalde del Municipio de Valledupar. M.P. Mauricio Torres Cuervo.