administrativa” a que refiere el artículo 190 5 de la Ley 136 de 1994, realmente
las tiene la secretaria de educación, según da cuenta el numeral. 2.1.7,
artículos 36 del Decreto 067 de 2005 “por el cual se determina la estructura
organizacional de la Alcaldía Mayor del municipio de Tunja y se dictan otras
disposiciones ” (fls. 90 a 98).
II. AUDIENCIA INICIAL
Mediante auto se fijó como fecha para la audiencia inicial el 21 de enero de
20206. En dicha diligencia, que se surtió como lo establece el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para sanear
nulidades, se admitió la coadyuvancia presentada por Wilson Alberto Vargas
Rojas, se advirtió de la no formulación de excepciones y que tampoco se
advertía alguna de oficio.
De igual manera se fijó el litigio, así:
“Se contrae a determinar si la señora KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS,
se encontraba habilitada para ser elegida como concejal del municipio de
Tunja para el periodo electoral 2020-2023, en razón a que su padre, señor
Henry Eduardo Molano Sánchez, fungió como rector de la Institución
Educativa Rural del Sur del municipio de Tunja y, en consecuencia, ejerció
autoridad administrativa, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de la
demandada”7.
Además, se decretaron las pruebas a las que hubo lugar, se prescindió de la
etapa probatoria, ante la falta de práctica de las decretadas, y se corrió
traslado a las partes y al ministerio público para que presentaran sus
alegaciones finales.
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Como se expuso en la misma audiencia inicial, el Tribunal dictó sentencia en
el cual declaró la nulidad del acto de elección de la demandada como
Concejal de Tunja.
Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones no se podrán crear
prestaciones ni bonif icaciones por parte de las entidades territoriales.
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ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta f acultad además del alcalde, la
ejercen los secretarios de la alcaldía, los jef es de departamento administrativo y los gerentes
o jef es de las entidades descentralizadas, y los jef es de las unidades administrativas
especiales, como superiores de los correspond ientes servicios municipales.
También comprende a los empleados of iciales autorizados para celebrar contratos o
convenios; ordenar gastos con cargo a f ondos municipales; conferir comisiones, licencias no
remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente
los f uncionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o
f ijarle nueva sede al personal de planta; a los f uncionarios que hagan parte de las unidades
de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan f acultades para investigar las
f altas disciplinarias.
6
7
Fl. 110
Fl. 8 vto.