Sostuvo que el tribunal omitió la aplicación del principio pro hominem que
obliga a la interpretación de la norma que resulte más favorable al hombre,
esto en la medida que al no analizar las funciones enlistadas en el artículo
190 de la Ley 136 de 1994, no advirtió que no las ejerce el rector sino el
secretario de educación municipal de Tunja, como puede encontrarse de la
revisión al manual de funciones de este último.
Para concluir, afirmó que en este caso no se configura la inhabilidad
endilgada a falta del elemento objetivo o de autoridad pues las funciones
del padre de la demandada “…como rector en la institución educativa rural del sur
del municipio de Tunja (Boyacá), son las estipuladas en el artículo 21 de la Ley 715
de 2001, más no las consagradas en el marco de ´dirección administrativa´ que
contempla el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, a lo cual agregó que debería
procurarse por la defensa del intereses de los sufragantes que con su voto apoyaron
a KAREN LUCIA MOLANO GRANADOS ”.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Por auto de 7 de febrero de 2020, la magistrada ponente admitió el recurso
de apelación y ordenó correr traslado a las partes para alegar, y al Ministerio
Público para que rindiera su concepto 10. Etapa procesal en la que solamente
intervinieron:
6.1. El coadyuvante Wilson Alberto Vargas Rojas
Luego de referir a la situación fáctica del presente caso y de la decisión
dictada en el fallo recurrido, solicitó revocar la inscripción de la candidatura
de la demandada, restar al partido los votos por ella obtenidos y sancionar al
partido Alianza Verde11.
6.2. Concepto del Ministerio Público
La señora Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado,
actuando como Agente del Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia
apelada.
Como fundamento de su petición relató los aspectos fácticos en los que se
fundó la demanda, la argumentación del fallo recurrido y los aspectos objeto
de apelación.
Precisó que el único argumento de apelación de la parte demandada ataca la
configuración del elemento objetivo o de autoridad de la inhabilidad del
10
11
Fl. 148
Fls. 167 al 169