Igualmente, señaló que carece de vocación de prosperidad el reparo según
el cual el rector no es ordenador de gasto porque ejecuta cargos a fondos
nacionales y no municipales, porque “…es irrelevante el origen de los recursos
que le corresponde administrar a los rectores, pues lo que configura el ejercicio de
autoridad administrativa es la facultad de ordenar el gasto por parte del servidor
público que ocupa dicho cargo, pues es esta la que rompe el equilibrio entre los
candidatos…”.
Para terminar, se refirió al presunto desconocimiento del principio pro homine
o pro libertatis y concluyó que en razón de la causal de inhabilidad en la que
está incursa la accionada “…debe protegerse al electorado y, en consecuencia,
anularse la elección demandada”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 150 del CPACA así como también el Acuerdo
080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta
Corporación es competente para conocer de la apelación interpuesta contra
el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá que accedió a las
pretensiones de la demanda.
1. Acto demandado
Formulario E-26 CON de 4 de noviembre de 2019 expedido por la Comisión
Escrutadora Municipal de Tunja, en lo que respecta a la declaración de la
elección de KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS, como concejal del
municipio de Tunja para el periodo electoral 2020-2023
2. Cuestión previa
Como se dejó expuesto el coadyuvante en el traslado para alegar de
conclusión en segunda instancia, solicitó revocar la inscripción de la
candidatura de la demandada, restar al partido los votos por ella obtenidos y
sancionar al partido Alianza Verde, petición que deviene extemporánea y
resulta improcedente.
Es necesario advertir, que es postura de esta Sala 14 que la actuación de los
coadyuvantes o del impugnador debe estar precedida o apoyada por la parte
a la que pretende colaborar; es decir, su actuación no puede ser directa,
autónoma y tampoco contrariarla.
En este orden de ideas, además de extemporánea las peticiones del
coadyuvante están huérfanas del apoyo del actor, lo que genera que las
mismas no sean siquiera analizadas por la Sala.
3. Problema jurídico – marco jurídico de la apelación
14
Entre otras puede consultarse la sentencia de 25 de septiembre de 2019, Rad. 63001-2333-000-2019-00029-01, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio