SUP-RAP-42/2018 • Si el acuerdo controvertido contiene reglas que tengan el carácter de modificaciones sustanciales que deban emitirse noventa días antes del inicio del proceso electoral. • Si la determinación de tomar como base para los conteos rápidos institucionales, los cuadernillos para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla, vulnera el principio de certeza. • Si de un ejercicio de ponderación, se advierte que debe prevalecer el principio de certeza sobre el derecho de la ciudadanía a ser informados con oportunidad sobre las tendencias de la votación. SEXTO. Estudio de fondo Por razón de método, se analizarán los motivos de agravio del apelante atendiendo a las temáticas con las que guardan relación en orden distinto al que expuso en su demanda, sin que lo anterior le cause perjuicio alguno en tanto que se analizará la totalidad de los agravios, lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 4/2000, de rubro “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”.3 I. Modificación sustancial de normas una vez iniciado el proceso electoral 3 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6. 11

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