SUP-RAP-42/2018 En este sentido la decisión contenida en el acuerdo impugnado, consistente en que los datos asentados en los cuadernillos de apoyo u hojas de operaciones sirvan de base para emitir el conteo rápido de la elección del titular de la Presidencia de la República y de las Gubernaturas que en el presente proceso electoral se renuevan, no constituye una modificación sustancial de los procedimientos legalmente previstos, que hubiera requerido emitirse noventa días antes del inicio de los procesos electivos, conforme al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución Federal. Lo anterior, porque no implica una alteración al procedimiento de escrutinio y cómputo, el que, en términos del artículo 426 del Reglamento de Elecciones, se apoya en la utilización reiterada del cuadernillo de apoyo u hojas de operación, al obtenerse el dato correspondiente a cada uno de los rubros que contiene y que, a la postre, se replicarán en las actas definitivas. De esta guisa, esta Sala Superior considera que la única variación que se presenta en términos del Acuerdo impugnado, es de naturaleza instrumental y se traduce en que lo asentado en el cuadernillo de apoyo u hojas de operación, tendrán que comunicarse a las autoridades electorales para que con ello se obtengan las cifras correspondientes al conteo rápido, respecto de las elecciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal y de las Gubernaturas y, luego, que dichos documentos se incluirán en el paquete electoral. Por tanto, la medida que prevé el Acuerdo impugnado, en consideración de esta Sala Superior es meramente instrumental pues únicamente consiste en darle un uso óptimo a una 15

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