SUP-RAP-42/2018
• Los dos escrutadores, bajo la supervisión del presidente,
clasificarán las boletas para determinar el número de
votos emitidos a favor de cada uno de los partidos
políticos o candidatos, y el número de votos nulos.
• El secretario anotará, en hojas dispuestas al efecto,
los
resultados
de
cada
una
de
las
aludidas
operaciones, los que, una vez verificados por los
demás integrantes de la mesa, transcribirá en las
respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada
elección.
El numeral 291 de la legislación en cita, establece las reglas
para determinar la nulidad o validez de los votos.
El artículo 292, prevé que, si se encontrasen boletas de una
elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se
computarán en la elección respectiva.
El artículo 293, establece que se levantará un acta de escrutinio
y cómputo para cada elección, que contendrá, por lo menos: a)
número de votos emitidos a favor de cada opción política; b)
número total de las boletas sobrantes; c) número de votos
nulos; d) número de representantes de partidos que votaron en
la casilla sin estar en el listado nominal de electores; e) relación
de los incidentes suscitados, si los hubiere, y f) relación de
escritos de protesta presentados por los representantes al
término del escrutinio y cómputo.
Asimismo, se establece que los datos mencionados se
asentarán en las formas aprobadas por el Consejo General, que
en ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas
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