SUP-RAP-42/2018 datos correspondientes para llevar a cabo ese ejercicio estadístico sea transmitida al personal del propio Instituto. En todo caso, la pausa que se genere para que el funcionario de casilla muestre los resultados al encargado de su transmisión, no trasciende al desarrollo del escrutinio y cómputo, ni incide en el desarrollo de las funciones a cargo de los funcionarios electorales de la mesa directiva de casilla, ello en tanto que no implica una carga de procedimientos y tareas adicionales, y se limita únicamente a mostrar los datos asentados en el cuadernillo de operaciones. - Se deberán incorporar los cuadernillos al paquete electoral. Es cierto que el cuadernillo de operaciones no se contempla entre los documentos que se deberán incorporar al paquete electoral, previstos en el artículo 295 de la ley electoral en cita; sin embargo, dicha disposición no excluye la posibilidad de agregar al paquete los elementos que sirvieron a los integrantes de la mesa directiva de casilla como base para llevar a cabo el procedimiento de escrutinio y cómputo, máxime que el propio artículo 290, párrafo 1, inciso f), establece que el secretario anotará, en hojas previstas para tal efecto, los resultados de cada una de las operaciones que se precisan en ese numeral, que dispone las reglas del escrutinio y cómputo. Lo anterior, además, no afecta en modo alguno al procedimiento de escrutinio y cómputo porque, conforme al mencionado artículo 295, la integración del paquete electoral se lleva a cabo precisamente al finalizar el escrutinio y cómputo. 26

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